Política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del Estado de Guanajuato

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación  

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Fundamento

La presente política, obedece al cumplimiento del requisito de la Norma Mexicana NMX-R-SCFI-5.3.3.1 en Igualdad Laboral y No Discriminación para obtener y mantener el Certificado que constata que los centros de trabajo de la Administración Pública Estatal integran, implementan y ejecutan dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de su personal.

Objeto

La presente política, tiene por objeto establecer los principios, ejes y valores que regirán en todas y cada una de las dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, la no discriminación por ningún motivo, así como la igualdad laboral, salarial y de oportunidades para todas las personas que en ellas laboran, en apego a lo establecido en la normatividad vigente en la materia, a nivel internacional, federal y estatal.

Personas Sujetas de su aplicación

La presente política es aplicable a todas las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y de observancia para todo el personal que en ellas laboran que se adhieran o adopten la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

Área responsable de su implementación y evaluación

La implementación, vigilancia y evaluación de la presente Política, estará a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como de los Comités de Igualdad Laboral y No Discriminación o sus equivalentes de cada una de las dependencias, entidades o unidades de apoyo que para tal efecto se conformen, de acuerdo a los lineamientos de operación que los mismos establezcan tanto a nivel estatal como de manera interna.

Principio rector

Corresponde a cada persona titular de las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, asegurar que dentro de sus centros de trabajo, el personal a su cargo cumpla los principios de la presente Política y que se realicen las acciones necesarias para implementación de la misma.

Así mismo, están obligados a garantizar que no se presenten conductas o condiciones que impliquen distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades de los centros de trabajo hacia el personal y, entre el personal, que se basen en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil o conyugal, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Ejes Transversales

La presente Política se basa en los siguientes ejes transversales:

  • a) Enfoque de derechos humanos: La aplicación del marco conceptual fundamentado en los ordenamientos internacionales, nacionales y estatales de Derechos Humanos para orientar la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las medidas adoptadas por las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal para proteger, respetar, promover y satisfacer los derechos humanos de su personal.

  • b) Perspectiva de género: Aplicación de la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, en promoción de la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; para contribuir a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades, para acceder al desarrollo social y la representación en los ámbitos de toma de decisiones.

  • c) Instituciones libres de violencia: La implementación de acciones y procedimientos en forma clara, sencilla y uniforme al interior de las distintas dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal para establecer condiciones que inhiban conductas constitutivas de violencia, discriminación, hostigamiento sexual y acoso laboral.

Principios Generales

Además de los principios establecidos en el Código de ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la presente Política se rige bajo los siguientes:

  • Igualdad laboral y no Discriminación: Respetamos los derechos laborales de todas las personas trabajadoras, sin hacer distinción alguna o ejercer discriminación por ningún motivo, reforzando las acciones orientadas a contar con espacios y herramientas de trabajo acordes a sus necesidades particulares, considerando a las personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres embarazadas.

  • Igualdad de trato, oportunidades y desarrollo para todas las personas: Garantizamos la igualdad de trato y oportunidades en rodos los procesos de recursos humanos incluyendo el reclutamiento, selección, contratación promoción, capacitación y cualquiera que se derive la normatividad aplicable, que les permita un crecimiento profesional y amplíe sus capacidades y habilidades laborales.

  • Corresponsabilidad familiar, laboral y personal: Respetamos y promovemos el derecho de mujeres y hombres para alcanzar un equilibrio entre la vida familiar, laboral y personal.

  • Condiciones laborales libres de violencia: Fomentar espacios libres de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual, contando con lugares, herramientas y personal capacitado para atender y dar seguimiento a cualquier tipo de denuncia en estos temas.

  • Visibilización y respeto de todas las personas en la comunicación: Aseguramos en todo tipo de comunicación la accesibilidad, así como un lenguaje incluyente y no sexista que visibilice a todas las personas y a todos los grupos.

  • Reconocimiento igualitario al desempeño laboral: Aseguramos que mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento de sus logros de acuerdo a sus méritos, sin hacer distinciones o conceder privilegios.

Valores

La aplicación de la presente Política irá encaminada a fortalecer los valores definidos en el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado, principalmente el siguiente:

  • Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los derechos humanos de todas las personas trabajadoras de la Administración Pública Estatal, garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los principios de:

    • Universalidad: corresponden a todas las personas por el simple hecho de serlo.

    • Independencia: se encuentran vinculados entre sí.

    • Indivisibilidad: son complementarios e inseparables.

    • Progresividad: bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

La difusión de la presente Política estará a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como de los Comités de Igualdad Laboral y No Discriminación o sus equivalentes de cada una de las dependencias, entidades y unidades de apoyo que para tal efecto se conformen, asegurándose la accesibilidad de la misma a todo el personal.

A fin de facilitar la difusión de la política en páginas electrónicas y centros de trabajo, se emite la siguiente declaratoria, la cual establece los puntos fundamentales de la misma, sin embargo, ésta no exime de la difusión del documento completo entre todo el personal.

DECLARATORIA

La política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del estado de Guanajuato que se adhieran o adopten la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, tiene por objeto establecer los principios y valores que regirán en todas y cada una de sus dependencias, entidades y unidades de apoyo para garantizar los derechos humanos, la no discriminación por ningún motivo, así como la igualdad laboral, salarial y de oportunidades para todas las personas que en ellas laboran, dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente en la materia o a nivel internacional, federal y estatal.

Su implementación, vigilancia y evaluación, está a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como de los Comités de Igualdad Laboral y No Discriminación o sus equivalentes de cada una de las dependencias, entidades y unidades de apoyo que para tal efecto se conformen, de acuerdo a los lineamientos de operación que los mismos establezcan.